• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA INMACULADA ABELLAN TARRAGA
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 437/2022
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE JUANES FRAGA
  • Nº Recurso: 190/2022
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 681/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 633/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE LUIS GOMEZ ARBONA
  • Nº Recurso: 26/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 879/2020
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
  • Nº Recurso: 648/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 382/2022
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la procedencia de la extinción acordada por causas económico-productivas; que la Sala examina desde la condicionante dimensión que ofrece un irrevisado relato del que resulta (frente a su pretendida nulidad) que las extinciones computables son 5 y no 13/15, como pretende respecto al período de referencia (90 días). Siendo aplicable al caso una consolidada jurisprudencia según la cual las extinciones de contratos para obra o servicio determinado no computan salvo que se acreditase que la obra, no había finalizado. Y si bien habrá de imputarse el despido disciplinario la suma resultante no supera el número de extinciones computables a efectos de la obligada tramitación de un despido colectivo. En respuesta a la justificación de la causa alegada se pone de relieve el concurso de la productiva que se invoca ante la acreditada reducción significativa (en su facturación global) de la fabricación de marcas, así como reducción de facturación e ingresos en 3 trimestres consecutivos; siendo así que las contrataciones temporales se justifican por razones ajenas a la mencionada circunstancia productiva y descenso de facturación global; mientras que la existencia de una relación laboral antigua se asocia a una actividad concreta no identificada con el servicio prestado por la actora. Se concluye en favor de la proporcionalidad de la medida en función del ámbito empresarial a considerar; sin que la norma imponga la obligación de agotar una posible recolocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 400/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aprecia la similitud de argumentos de impugnación de la parte en recurso sustancialmente idéntico, en concreto, el resuelto por la sentencia nº 708/2022, en la que se entiende acreditado que en muchos hospitales no se ha venido ofreciendo a los MIR de Psiquiatría la posibilidad de realizar el "Trayecto A". Y también considera verosímil que la realización del mismo mediante rotaciones externas podía frecuentemente resultar difícil. Asimismo se indica, que no hay nada intrínsecamente retroactivo o desproporcionado en la creación del nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, ni nadie puede legítimamente confiar en que el mapa de las especialidades médicas relevantes a efectos de la prestación del servicio de salud quede congelado, sin tener en cuenta los progresos científico-técnicos. Además, se indcia que el R. D 689/2021 se preocupa, además, de diseñar un régimen transitorio para facilitar el paso de la antigua a la nueva situación. Prevé, como se ha dicho, tres vías de acceso extraordinario a la nueva especialidad para quienes tienen el título de especialista en Psiquiatría, y finaliza la sentencia diciendo respecto los defectos formales aun suponiendo que la no inclusión en el plan normativo del año correspondiente fuese un vicio invalidante de la disposición general, la verdad es que la elaboración del R. D. 689/2021 ha coincidido con la pandemia de Covid-19; lo que fuerza a valorar con flexibilidad ciertas formalidades.

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